miércoles, 9 de septiembre de 2009

comentario a la ley del silencio administrativo (LEY Nº 26090)

COMENTARIO SOBRE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (LEY Nº 26090)

El día 07 de Julio del 2007 se publicó lo que muchos ciudadanos esperaban, la Ley del Silencio Administrativo, esta ley es tomada por muchos como una de las leyes más importantes aprobada por el Congreso porque su cometido es permitir agilizar la atención de cualquier solicitud, reducirá los tiempos y obligará a los funcionarios públicos a ser más eficientes.

Empezare el comentario a esta ley del silencio administrativo positivo diciendo y expresando mi parecer, por lo que, a mi parecer; valga la redundancia, la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, ya acogía la figura de la Ley promulgada, la cual no la reemplaza en nada sino la complementa al manifestar en parte su especificación y cambiar la figura del silencio administrativo negativo.

Antes de la promulgación de la Ley 29060, los administrados tenían todo el derecho de acogerse a los beneficios del silencio positivo establecido en la Ley General.
La Ley promulgada aun tiene vacíos ya que no expresa que sucede cuando la autoridad resuelve fuera de los plazos establecidos y el administrado aún no le es ejecutada o notificada su Declaración Jurada. Teniendo en consideración que aunque se hayan vencido los plazos, la autoridad administrativa tiene la obligación de resolver y emitir pronunciamiento en sentido negativo o positivo a la pretensión del administrado.

Esta nueva Ley creada y promulgada, para supuestamente beneficiar al administrado, traslada la responsabilidad de acreditar la producción del silencio positivo en el administrado quien debe presentar una Declaración Jurada, la misma que de no responder a la verdad o tener información inexacta reviste consecuencias penales y también económicas en perjuicio del administrado, por lo que resulta vital que éste conozca como hacer uso adecuado de dicho instrumento para que realmente el resultado sea a su favor.

Sin embargo, debe precisarse que el uso de la declaración jurada, en esta ley no esta especificado por parte del administrado ni de la entidad que lo recepcione, mas parece ser que se da sólo para demostrar ante terceras entidades públicas la producción del silencio, no siendo un instrumento constitutivo del silencio positivo, el mismo que se produce automáticamente al vencimiento del plazo fijado para el procedimiento sujeto a silencio positivo

La ley establece que todos los procedimientos que se siguen en cualquier entidad pública deberán ser resueltos en un plazo máximo de 30 días, ya que, de no cumplirse con este periodo, el solicitante podrá asumir una respuesta aprobatoria a su pedido. Esta situación es la que se conoce como el silencio administrativo positivo.

Todo parece indicar que con la aprobación de esta norma se pone fin a una antigua figura como la penuria de la persona. La promulgación de esta ley no deja de ser agradable, compensatoria y reconstituyente, toda vez que anteriormente, interponer una solicitud en el aparato burocrático del Estado, era someterse a un calvario.

Esta ley, viene a satisfacer las primeras instancias de otra exigencia social de mayor cobertura, conocida como “Simplificación Administrativa”, la cual contribuirá a una respuesta legal por parte de las entidades administrativas, las cuales muchas veces o en la mayoría de sus casos incumplen e irrespetan los modos en los procedimientos de gestión realizada por el público ante el aparato estatal.

Ya entrando un poco en el fondo con relación al silencio administrativo positivo; esta ley viene a destrabar los burocráticos procedimientos establecidos por la costumbre de los funcionarios; por lo que con esta medida una persona que interponga una solicitud y no tenga respuesta hasta los 30 días en la administración pública, se dará por consentida.

Para ello de inmediato se interpondrá un escrito donde deje constancia que se acoge al beneficio de la ley. Con la aprobación de este proyecto se pone fin a un sistema inaudito, desalentador y causante de la parálisis de millones de iniciativas que han esperado para ser incorporadas a la dinámica nacional.

Anteriormente la Ley de Procedimiento Administrativo General señalaba que todos los procedimientos que se sigan en cualquier entidad pública deben resolverse en un plazo máximo de 30 días. Si el funcionario no resolvía en ese tiempo, entonces el administrado debía asumir que su solicitud ha sido denegada por lo tanto tenia que apelar esa decisión ficta.

Como exprese líneas arriba actualmente todas las solicitudes cuando no sean atendidas (contestadas) en 30 días, automáticamente estarán aprobadas.
Sin embargo, la entidad pública tiene la obligación de realizar la fiscalización de oficio, es decir corroborar la autenticidad de lo declarado o de los documentos presentados en la solicitud.
Una vez operado el silencio administrativo positivo, sin que la autoridad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, para hacer valer sus derechos, los administrados deben presentar una Declaración Jurada, siendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite.

Los funcionarios de la administración pública deberán estar obligados a realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la Ley 29060 a través del Internet, afiches u otros medios de difusión.

Esperemos que esta ley y su aplicacion funcionen y que la Administración Pública entienda que está obligada a responder una solicitud de la ciudadanía y no "amarre" el trámite a la espera de una coima o un "favor" de un funcionario de alto rango.


Francisco Venero M.

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